● La iniciativa tiene como objetivo regular subsanar un vacío legal existente en materia de vehículos de movilidad sostenible, como scooters, vespas, patines y monopatines, así como otras unidades motorizadas de propulsión eléctrica diseñadas para el transporte de uno o dos pasajeros, o para carga, con velocidad superior a los diez kilómetros por hora.
● Se contemplan derechos y obligaciones para las personas usuarias de vehículos de movilidad sostenible, así como normativas de seguridad, circulación y registro de vehículos, con el propósito de garantizar una adopción segura de esta tecnología y minimizar riesgos para la población.
● “El propósito es reducir el consumo de combustibles fósiles y promover una movilidad más segura y eficiente en el estado, además de que las personas puedan acceder a otras opciones de movilidad de manera segura tanto para ellas como para otras y otros usuarios”: Mtro. Raúl Silva Perezchica.
El Mtro. Raúl Silva Perezchica, Diputado por el Distrito V local, presentó una iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, con el fin de regular la operación de vehículos personales de movilidad sostenible, también conocidos como monociclos, escúter, ciclomotores, patinetas, patines o monopatines de propulsión eléctrica. Al respecto, el Mtro. Raúl Silva Perezchica señaló:
“Nuestro propósito es llenar un vacío legal existente en Aguascalientes respecto a la regulación de vehículos de movilidad personal con propulsión eléctrica. En este momento, la falta de regulación ha generado prácticas riesgosas por parte de las y los usuarios de estos vehículos, lo que pone en peligro su seguridad, así como la seguridad de los peatones y usuarios de otros vehículos automotores.”.
Primeramente, la iniciativa define una nueva categoría de vehículos, a los que se denominan “Vehículos personales de movilidad sostenible”, que se distinguen por ser unidades motorizadas de propulsión eléctrica de hasta tres ruedas, diseñadas para el transporte de uno o dos pasajeros, o bien, para carga, propulsadas por un motor con capacidad para desplazarse a una velocidad superior a los diez kilómetros por hora. En términos generales, un Vehículo Personal de Movilidad Sostenible puede ser denominado ciclomotor, escúter, monociclo, monopatín, patín, patineta o vespa, con capacidad para operar tanto en calles como en otras superficies.
Asimismo, se contemplan obligaciones en materia de seguridad, normas para transitar, registro de vehículos, al igual que otros derechos y obligaciones para los propietarios y usuarios, con el objetivo es garantizar una adopción segura de esta tecnología en el estado, sin que represente riesgos significativos para la población. En este sentido, las personas usuarias de vehículos personales de movilidad sostenible deberán circular en el carril de extrema derecha de las vías sobre las que transiten, únicamente en el sentido permitido; maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; no llevar personas o carga que dificulte la visibilidad, el equilibrio o su adecuado manejo, salvo que el vehículo cuente con las adecuaciones pertinentes; no podrán usar radio o reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conducir. Sin excepción alguna, no podrán circular sobre las banquetas o las zonas de seguridad. En la circulación nocturna y lugares de poca visibilidad deberán encender el faro delantero que emita luz blanca y portar reflejante de color rojo en la parte posterior de la bicicleta. Al circular por las vialidades, en los casos de cambio de carril o viraje en alguna intersección deberá previamente señalar el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los demás usuarios de la vía. Deberán usar implementos para su protección, particularmente casco protector, y aditamentos para ser distinguidos en situaciones de poca visibilidad; y se abstendrán de realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás. El no acatar estas disposiciones implicará una multa o sanción para la persona usuaria de Vehículos personales de movilidad sostenible.
Cabe destacar que las y los propietarios de Vehículos Personales de Movilidad Sostenible deberán registrarlos ante la SEFI para poder transitar. Por otro lado, la iniciativa exhorta a que todos los niveles de gobierno implementen campañas de difusión permanentes que fomenten el uso de la bicicleta, al igual que de los vehículos personales de movilidad sostenible, en especial, la cultura de respeto a las personas usuarias de estos medios de transporte.
En su exposición de motivos, el Mtro. Raúl Silva Perezchica destacó la importancia de adaptar la regulación estatal a los avances tecnológicos en el ámbito del transporte, particularmente en lo que respecta a la incorporación de nuevos medios de propulsión, como los motores eléctricos y las baterías de mayor capacidad y duración. En este sentido, señaló que la electromovilidad representa una alternativa segura y eficiente para la movilidad urbana, especialmente en un contexto donde las ciudades enfrentan el desafío de garantizar la movilidad de su población.
“La iniciativa busca contribuir a la reducción en el consumo de combustibles fósiles en actividades de transporte, además de permitir que el cambio tecnológico abra nuevas opciones para ejercer el derecho a la movilidad, a un menor costo y con mayor seguridad personal y jurídica”, señaló el Mtro. Perezchica.
Finalmente, el Mtro. Raúl Silva Perezchica destacó que estas propuestas de reforma representan un paso importante hacia la regulación de vehículos de movilidad sostenible en Aguascalientes, con el objetivo de garantizar una movilidad segura, eficiente y sostenible para la ciudadanía.
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